Parados por las Normas

VEHICULOS PESADOS 2010

Las restricciones de circulación en Francia

Las prohibiciones generales y complementarias de circulación conciernen a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7,5 toneladas de peso total autorizado en carga, asignados a los transportes por carreteras de mercancías peligrosas y no peligrosas, a excepción de los vehículos especializados y de los materiales y equipos agrícolas.

Prohibición general de circular
Se aplica durante todo el año, al conjunto de la red nacional de carreteras:
El sábado desde las 22 horas hasta el domingo a las 22 horas; la víspera de días festivos desde las 22 horas hasta las 22 horas del día siguiente.
Prohibiciones complementarias de circular. Se aplican a una parte de la red Rhône-Alpes en período invernal (ver página 4) y al conjunto de la red nacional de carreteras en período estival.

Prohibiciones complementarias,
Las fechas a retener
 13, 20 y 27 de Febrero.
 6 Marzo.
 10, 17, 24 y 31 de Julio.
 7 de Agosto.
Días festivos en Francia en 2010
 Año nuevo: viernes 1 de Enero
 Lunes de Pascuas: lunes 5 de Abril
 Fiesta del Trabajo: sábado 1 de Mayo
 Victoria de 1945: sábado 8 de Mayo
 Ascensión: jueves 13 de Mayo
 Lunes de Pentecostés lunes 24 de Mayo
 Fiesta nacional: miércoles 14 de Julio
 Asunción: domingo 15 de Agosto
 Todos los Santos: lunes 1 de Noviembre
 Armisticio 1918: jueves 11 de Noviembre
 Navidad: sábado 25 de diciembre

(anexo I, decreto de 2006)
a) Los productos alimenticios alterables o no estables a una temperatura ambiente siguientes:
Huevos; pescados, crustáceos y mariscos vivos; cualquier producto alimenticio cuya conservación exija que sea refrigerado; cualquier producto alimenticio congelado o ultra-congelado y particularmente los productos cárnicos, los productos de pesca, leches y productos lácteos, los ovoproductos y productos a base de huevos, las levaduras, los productos vegetales incluyendo los zumos de frutas refrigerados y los vegetales crudos listos para el empleo, cualquier producto alimenticio que deba ser obligatoriamente mantenido en combinación caliente.
b) Los productos perecederos particulares siguientes: frutas y legumbres frescas, entre las cuales patatas, cebollas y ajos, flores cortadas y plantas y flores en macetas, miel; cadáveres de animales.